Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 162. Exenciones.
Artículo 162. Exenciones.
Las Entidades Locales están exentas del pago de la tasa que grava la adjudicación y renovación de la concesión y de la tasa que grava la expedición de certificaciones.
Se añade por el art. 28 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806


