Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 163. Hecho Imponible.
Artículo 163. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actuaciones administrativas obligatorias previstas en el artículo 166, realizadas a solicitud del interesado.
No están sujetas a esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general.
Se añade por el art. 29 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806


