Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 164. Sujeto Pasivo.
Artículo 164. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Se añade por el art. 29 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806


