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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 165. Exención.

Artículo 165. Exención.

Estarán exentos del pago de la tasa los promotores de estudios postautorización observacionales prospectivos con medicamentos, cuando dichos promotores sean la propia Administración, sus facultativos o grupos pertenecientes a la misma.

Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por participación en los procedimientos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en la fecha de la resolución de la iniciación del procedimiento, siempre que acrediten tal situación con certificación del organismo oficial correspondiente.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Se añade por el art. 29 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer

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