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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 166. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 166. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por la inspección y control de la industria farmacéutica:
a) Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación: 1.630 euros.
b) Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente: 81 euros.
c) Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos: 120 euros.
2. Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:
a) Tramitación de solicitudes de autorización: 360,70 euros.
b) Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados: 115 euros.
3. Establecimientos sanitarios farmacéuticos:
a) Por la participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia farmacia: 315,07 €.
b) Por la autorización de funcionamiento
y apertura de una oficina de farmacia, autorización de botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:
– Oficina de farmacia: 87,05 euros. 96,20 €.
– Botiquines: 45,15 euros. 50,00 €.
– Servicio de Farmacia Hospitalaria: 118 euros. 130,50 €.
– Almacenes de Medicamentos: 103,55 euros. medicamentos: 114,45 €.
– Depósitos de Medicamentos: 54,75 euros. medicamentos: 60,55 €.
b) c) Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:
– Traslado oficina de farmacia: 87,05 euros. 96,20 €.
– Modificación oficina de farmacia: 87,05 euros. 96,20 €.
c) d) Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: 87,05 euros.
d) – Transmisión oficina de farmacia: 96,20 €.
e)
Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento y su renovación o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros. terceros y su renovación: 94,30 €.
f) Por el cierre definitivo de oficinas de farmacia: 97.40 €.
g) Por el nombramiento de farmacéuticos regentes: 54,57 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer

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