Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 167. Hecho imponible.
Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Administración de la Comunidad de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117
Se añade por el art. 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


