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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 167. Hecho imponible.

Artículo 167. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Administración de la Comunidad de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.

Se modifica por el art. 2.11 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

Se añade por el art. 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer

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