Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 168. Sujetos pasivos.
Artículo 168. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
Se añade por el art. 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394


