Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 169. Devengo.
Artículo 169. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.
Se modifica por el art. 2.12 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117
Se añade por el art. 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


