Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 127 bis. Exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 127 bis. Exención.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo ínter bibliotecario interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 13.1 12.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 13.2 12.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias. copias y, en su caso, de los soportes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer |


