Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 167. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización tramitación por la Administración de la Comunidad de las siguientes actividades: la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
1. La tramitación depara un producto o servicio determinado. para un producto o servicio determinado.
2. La autorización de la utilización de la etiqueta ecológica durante un período de doce meses
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


