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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 167. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización tramitación por la Administración de la Comunidad de las siguientes actividades:
1. La tramitación de
la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
2. La autorización de la utilización de la etiqueta ecológica durante un período de doce meses
para un producto o servicio determinado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer

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