Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 169. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 169. Devengo.
La tasa se devenga: devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa
1. El gravamen por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para la
2. El gravamen por la utilización de la etiqueta ecológica se devengará, cuando se firme, entre el organismo competente y el solicitante demisma, el contrato previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de la etiqueta ecológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


