LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 170. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 26 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 170. Cuotas.
1. La cuota de la tasa por se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por
cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica es ecológica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.
b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300 euros.
c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por microempresas: 200 euros.
A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer

← Artículo 169 Índice Artículo 171 →