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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 171. Bonificaciones.

Artículo 171. Bonificaciones.

La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:

a) Reducción del 30 %, para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

b) Reducción del 15 %, para los solicitantes que dispongan de certificación conforme a la norma ISO 14001.

Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.

La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el periodo de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.

Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

Se añade por el art. 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer

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