Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 171. Bonificaciones.
Artículo 171. Bonificaciones.
La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 30 %, para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
b) Reducción del 15 %, para los solicitantes que dispongan de certificación conforme a la norma ISO 14001.
Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el periodo de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.
Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117
Se añade por el art. 17 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


