Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 171. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 26 de febrero de 2021.
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Artículo 171. Bonificaciones.
La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 35 por 100, si 30 %, para los solicitantes registrados en el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa. Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
b) Reducción del 25 por 100, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador 15 %, para los solicitantes que dispongan de servicio en países en desarrollo. certificación conforme a la norma ISO 14001.
c) Reducción del 75 por 100 en el caso Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.
La reducción estará sujeta a la condición de refugios que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de montaña y microempresas incluidas en la categoría de servicios etiqueta ecológica de alojamiento. la UE durante el periodo de
Las reduccioneslas letras a) validez del contrato Ecolabel y b) son acumulables. La aplicación que este compromiso se incorpore de la reducción contemplada forma adecuada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional. su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


