Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 172. Autoliquidación e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 172. Autoliquidación e ingreso.
1. La cuota por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la solicitud que inicie el procedimiento.
2. La cuota correspondiente a la autorización de utilización de la etiqueta ecológica se autoliquidará por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1 Para el primer período anual el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación previa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la firma del contrato a que se refiere el artículo 169.2. El importe a ingresar será el resultante de aplicar las reducciones previstas en el artículo 171.2 al porcentaje del 0,15 por 100 del volumen anual estimado de ventas del producto, de acuerdo con la previsión que habrá de efectuar el sujeto pasivo, o, en su caso, a las cuotas mínima o máxima previstas en el artículo 170.2
2.2 Dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período anual de que se trate, los sujetos pasivos deberán:
a) Practicar una autoliquidación resumen referida a período anual inmediatamente anterior, que habrá de adecuarse a las cifras anuales totales por venta del producto, las cuales deberán justificarse en ese momento, deduciendo, en su caso, el importe que ya hubiera ingresado con motivo de la autoliquidación previa. Si la diferencia es negativa, podrán solicitar su compensación con la cuota a ingresar correspondiente al siguiente período anual o solicitar su devolución. En ningún caso, la cantidad a ingresar por el período anual podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 25.000 euros.
b) Practicar, en caso de seguir en vigor la autorización de utilización, la autoliquidación previa correspondiente al nuevo período anual en curso, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.1 de este artículo.
2.3 El cómputo del período de vigencia de la autorización anual de uso se inicia el mismo día en que se apruebe la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.
3. En la tasa por utilización de la etiqueta ecológica de productos cuyos componentes ya han estado sujetos al pago de un canon anual, estarán únicamente sujetos a esta tasa las ventas anuales de dichos productos tras deducir los costes totales de dichos componentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer |


