Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer |


