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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 203. Devengo.

Artículo 203. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.

Se añade por el art. 23 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

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