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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 52. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 52. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten y obtengan las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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