Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 52. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 52. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten y obtengan las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


