Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 53. Devengo.
Artículo 53. Devengo.
La tasa se devengará:
a) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.
b) En los negocios jurídicos sobre las mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.
Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 23 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


