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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 53. Devengo.

Artículo 53. Devengo.

La tasa se devengará:

a) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.

b) En los negocios jurídicos sobre las mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-839

Se modifica por el art. 23 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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