Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 53. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 53. Devengo.
La tasa se devengará:
a) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.
b) En los negocios jurídicos sobre las mismas y en las modificaciones en la titularidad del capital o su ampliación, mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el registro público correspondiente Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el registro público correspondiente, Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


