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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 66. Cuotas.

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Artículo 66. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.
2. Por inscripción en Registros Oficiales:
a) Registro Provisional de Viveros: 22,45 euros.
b) Registro de
empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
c) b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
d) c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
3. Informes facultativos:
a) Informe sin verificación sobre el terreno:
55,75 euros.
b) Informe con verificación sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.
4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 55,75 euros.
5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.
6. Expedición de certificados:
a) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.
b) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.
7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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