LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO XII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XII
Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 67 →