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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 21. Objetivos.

Artículo 21. Objetivos.

La conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional o continua, de acuerdo con los artículos siguientes, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, sobre la base de la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades, no solo en la ocupación sino en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y serán los encargados de promover y llevar a efecto políticas de inserción e inclusión de las personas con discapacidad, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula de la ocupación protegida, la finalidad de las cuales será aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, como también mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo.

Igualmente, especial atención se dedicará a la orientación, intermediación y apoyo para la formación profesional, para el autoempleo y para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Se sustituye el término "diversidad funcional" por "discapacidad" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 16 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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