Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 22. Formación profesional.
Artículo 22. Formación profesional.
1. Se fomentará la programación y organización de cursos de formación profesional, ocupacional y continua, en módulos adaptados, con recursos técnicos y personales adecuados, en función del tipo de discapacidad del alumnado, dirigidos a aquellos alumnos discapacitados cuyas características individuales les impidan el acceso a los programas ordinarios de formación profesional.
2. Se potenciará igualmente el desarrollo de prácticas profesionales en centros de trabajo.


