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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 23. Prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional.

Artículo 23. Prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional.

1. Se priorizará la concesión de ayudas a todos los cursos y acciones de formación profesional vayan dirigidos a las personas con discapacidad.

2. En los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.

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