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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 21. Objetivos.

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Artículo 21. Objetivos.
La conselleria u o el organismo de la Generalidad Valenciana Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional ocupacional o continua, será de acuerdo con los artículos siguientes, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, sobre la encargada base de la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades, no solo en la ocupación sino en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y serán los encargados de promover y llevar a cabo la efecto políticas de inserción e integración laboral inclusión de las personas con discapacidad, diversidad funcional, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo, o o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula especial de trabajo protegido. la ocupación protegida, la finalidad de las cuales será aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, como también mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo.
Igualmente, especial atención se dedicará a la orientación e orientación, intermediación y apoyo para las personas con discapacidad, la formación profesional de las personas con discapacidad, información y motivación profesional, para el autoempleo y asesoramiento de proyectos empresariales. para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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