LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 64. De la modificación de las condiciones.

Artículo 64. De la modificación de las condiciones.

Deberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →