Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 65. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
Artículo 65. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


