Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Artículo 12. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.
Artículo 12. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-13057.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


