LexTotal

Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Artículo 17. Compatibilidad de prestaciones.

Artículo 17. Compatibilidad de prestaciones.

1. Una misma mutualidad podrá realizar la totalidad o parte de las operaciones de seguro mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que estén comprendidas en el ámbito de la autorización concedida y sus estatutos lo asuman expresamente.

2. Las prestaciones de las mutualidades de previsión social serán compatibles y totalmente independientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios como consecuencia de su inclusión en cualquiera de los regímenes obligatorios de la Seguridad Social.

Se deroga el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. BOE-A-2007-3433

Se anula el párrafo segundo del apartado 2 por Sentencia del TS de 22 de junio de 2004. BOE-A-2004-15314

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-3433 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 BOE-A-2004-15314 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →