Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. A efectos de la cesión de cartera, fusión y escisión, se entenderá que constituyen un ramo de seguro diferenciado la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en el artículo 15.1.ª) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidas en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1. de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.
Se derogan los apartados 1 y 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. BOE-A-2015-13057.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


