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Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.

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Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
1. En materia de cesión de cartera se aplicará a las mutualidades de previsión social el régimen establecido por el artículo 22 de la Ley y el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Derogado)
2. A la transformación, fusión, escisión y constituciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas por parte de mutualidades de previsión social se les aplicará el régimen contenido en el artículo 23 de la Ley y en los artículos 71 a 74 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Derogado)
3. A efectos de la cesión de cartera, fusión y escisión, se entenderá que constituyen un ramo de seguro diferenciado la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en el artículo 15.1.ª) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidas en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1. de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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