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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 16. Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias.

Artículo 16. Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias.

1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias como órgano interuniversitario, para facilitar el análisis conjunto del sistema universitario público canario y fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las universidades y el debate de propuestas comunes para mejorar la eficiencia del sistema.

2. La conferencia estará compuesta por quienes sean miembros de las comisiones permanentes de los Consejos Sociales y por aquellos otros que, en representación de los plenos de los Consejos Sociales, sean designados en la forma que determinen sus estatutos.

3. La propia conferencia regulará sus estatutos de funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias previo su control de legalidad.

Se modifica por el art. único.15 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. BOE-A-2025-20901

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.14 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. BOE-A-2009-9046

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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