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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 17. Competencia.

Artículo 17. Competencia.

Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la normativa vigente.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. BOE-A-2025-20901

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 5/2009, de 24 de abril. BOE-A-2009-9046

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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