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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 17. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Competencia.
Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación, coordinar las Universidades universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo a la Conferencia General de Coordinación Política Universitaria por la Ley Orgánica de Universidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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