Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 17. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 17. Competencia.
Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación, coordinar las Universidades universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo a la Conferencia General de Coordinación Política Universitaria por la Ley Orgánica de Universidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


