Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 17. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2009 y la del 5 de agosto de 2025.
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Artículo 17. Competencia.
Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación, universidades, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria por la Ley Orgánica de Universidades. normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


