Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creará regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid. municipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


