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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

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Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se creará regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento y funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid. municipales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2003 Texto original Leer

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