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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54. Requisitos de elegibilidad.

Artículo 54. Requisitos de elegibilidad.

Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente Ley respecto a los Consejeros Generales y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.

Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.

Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.

Se modifica por el art. único.38 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. BOE-A-2011-11179.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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