Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
Artículo 55. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
1. Las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que se establecen en el artículo 38 de la presente Ley lo serán también para los miembros del Consejo de Administración, además de la causa específica de inelegibilidad relativa a tener cumplidos los setenta años de edad.
2. Constituirán también causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración de las Cajas:
a) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o Entidades Cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedad mercantil en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.
b) Tener la condición de empleado en activo de otras entidades financieras no dependientes de la propia Caja.
Se modifica por el art. único.39 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. BOE-A-2011-11179.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


