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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 55. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

Artículo 55. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

1. Las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que se establecen en el artículo 38 de la presente Ley lo serán también para los miembros del Consejo de Administración, además de la causa específica de inelegibilidad relativa a tener cumplidos los setenta años de edad.

2. Constituirán también causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración de las Cajas:

a) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o Entidades Cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedad mercantil en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.

b) Tener la condición de empleado en activo de otras entidades financieras no dependientes de la propia Caja.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. BOE-A-2011-11179.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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