Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54. Requisitos de elegibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 54. Requisitos de elegibilidad.
Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente Ley respecto a los Consejeros Generales y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


