Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Declaración de servicio público de titularidad autonómica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 2 de junio de 2004.
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Disposición adicional segunda. Declaración de servicio público de titularidad autonómica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declara servicio público reservado de titularidad de la Comunidad de Madrid la eliminación de los RCD de todos los municipios, salvo los generados en aquellos que superen los 300.000 habitantes, incluidas las operaciones de transferencia y transporte de estos residuos entre las Estaciones de Transferencia y los Centros de eliminación integrados en la Red Pública de Eliminación de la Comunidad de Madrid. (Derogada)
Reglamentariamente se establecerán los precios aplicables a la gestión de RCD en las instalaciones integrantes de la red pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |
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