Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 16. Recursos financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 16. Recursos financieros.
1. La Siempre que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria legalmente establecidos, la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio fijará las podrá establecer dotaciones de los créditos que se destinen destinadas a la Cooperación Internacional estableciéndose, como porcentaje mínimo, el 0,7% de Internacional.
Una vez que entren en vigor los ingresos propios y determinará la cantidad límites de déficit estructural constitucionalmente establecidos, las dotaciones de crédito destinadas a cooperación internacional que se destine fijen en la Ley de modo específico al Fondo Castellano-Manchego Presupuestos de Cooperación. cada ejercicio tenderán a alcanzar progresivamente el 0,7% de los ingresos propios.
2. Las subvenciones concedidas y las aportaciones económicas que deriven de los convenios que se formalicen con cargo a los presupuestos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, podrán librarse con carácter previo a la realización de los gastos subvencionados, sin necesidad de autorización previa por la Consejería consejería competente en materia de Economía y Hacienda. hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


