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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.

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Artículo 17. Cooperación No Gubernamental.
1. Como medida fundamental para la La participación social se fomentará la Cooperación No Gubernamental que trabaje de manera articulada para la consecución de los objetivos regulados en la presente Ley.
2. En este sentido, podrán participar en la
Cooperación Internacional: Organizaciones No Gubernamentales Internacional podrá realizarse, entre otras, a través de Desarrollo las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones sindicales o empresariales; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; asociaciones de vecinos, grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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