Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 7. Coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 7. Coordinación.
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


