LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 7. Coordinación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Coordinación.
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →