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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Disposición general.

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Artículo 10. Disposición General. general.
1. Los procedimientos de clasificación y delimitación tendrán una duración máxima de un año dos años y los de deslinde y amojonamiento de dos tres años.
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles para el cumplimiento de los referidos plazos, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada su ampliación, no pudiendo ésta superar el plazo establecido para cada procedimiento.
2. Los procedimientos de clasificación, delimitación, deslinde y amojonamiento se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente. Cuando existan peticiones a instancia de personas propietarias de fincas colindantes con las vías pecuarias para la realización de la delimitación, deslinde o amojonamiento, estos gastos se llevarán a cabo a su costa sin perjuicio del abono de las tasas administrativas previstas en la normativa autonómica de tasas y precios públicos para la tramitación del expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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