LexTotal

Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Disposiciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 23 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Disposiciones generales.
1. El uso común, prioritario y específico de las vías pecuarias, es el que se dispone en el artículo 4 de esta Ley, ley, es decir, el tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
2. Pueden, no obstante, satisfacer otros usos y servicios, siempre y cuando por su naturaleza sean compatibles con su uso común, prioritario y específico, conforme se dispone en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. marzo.
3. Pueden también realizarse en ellas, previa autorización, con carácter concreto y temporal, actividades culturales, recreativas y deportivas, deportivas de carácter asociativo, así como concederse autorizaciones, también temporales, por razones ecológicas, de interés público o interés social, conforme se dispone en el artículo 22 y siguientes de esta Ley. ley.
Estas actividades serán objeto de especial consideración cuando afecten a vías pecuarias clasificadas declaradas de especial interés natural, cultural y socio-recreativo.
4. No podrán instalarse carteles en terrenos de vías pecuarias pecuarias, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la excepción de los paneles de información o interpretación, carteles publicitarios, excepto aquellos y signos que sean propios establezcan las administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos con ocupaciones de las vías pecuarias legalmente autorizadas, que se ajustarán a las condiciones que establezca la gestión Administración gestora de estos bienes. las mismas en la correspondiente autorización de la ocupación temporal.
5. Los usos y actividades en vías pecuarias que discurran dentro de los límites de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →