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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Destino.

Artículo 4. Destino.

El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7336

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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