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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Fines.

Artículo 5. Fines.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, perseguir los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, así como:

a) Restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por obras de infraestructuras públicas o privadas.

b) Potenciar en ellas el desarrollo de los procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera.

c) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.

d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias.

2. Desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la Comunidad.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-7336

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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