Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Destino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 23 de marzo de 2023.
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Artículo 4. Destino.
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural. cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


