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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Destino.

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Artículo 4. Destino.
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural. cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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