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Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Artículo 17. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 25 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves:
a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.
b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores implicados u otras personas vulnerables implicadas en el proceso. proceso..
c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional.
d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley.
e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12817 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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